Historia

Reconocimiento legal en España

La existencia legal de las órdenes y congregaciones religiosas en España, en la segunda mitad del siglo XIX, estaba regulada por lo que disponía el Concordato de 1851. Sin embargo, a partir de la Ley de Asociaciones de 1887, muchas congregaciones religiosas fundadas en aquel período pidieron al gobierno un reconocimiento expreso como tales para asegurar mejor la protección oficial.

Inició el expediente en 1889, suplicando a la reina regente María Cristina que se dignara reconocer oficialmente a los Hijos de la Sagrada Familia como Instituto religioso dedicado a la enseñanza.

El expediente presentado en Madrid no tropezaba con dificultades graves de índole interna, pero la solución se retrasó más de tres años, debido a razones burocráticas y de modalidades exigidas por los varios ministerios (Gracia y Justicia, Fomento, Gobernación y Estado) que intervinieron según sus competencias y responsabilidades.

el 9 de setiembre de 1892 se publicaba la Real Orden del tenor siguiente:

 

Al Superior General de la Congregación religiosa de Hijos de la Sagrada Familia.

M. la Reina (Q.D.G.), etc., de acuerdo con lo informado por las Secciones de Estado y Gracia y Justicia y Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, ha tenido a bien reconocer existencia legal a la Congregación religiosa que lleva por título ‘Hijos de la Sagrada Familia’, sin que la autorización que se concede prejuzgue lo relativo al servicio militar de los individuos que forman parte de ella y en lo sucesivo, respecto de lo cual habrá de estarse a lo que previene la ley relativa al mismo, y sin que bajo concepto alguna produzca gravamen al Tesoro por semejante reconocimiento.

De R. O., etc.

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